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Ayudas Comunes para la Promoción Profesional del Personal Militar 2024

02/04/2024

Objeto: Sufragar en parte los gastos originados por la formación dirigida a la promoción profesional del personal militar en activo.

En el BOD Núm. 65 de Martes, 2 de abril de 2024, ha salido publicada la Resolución 430/05162/24, por la que se convocan las ayudas comunes de acción social para el personal militar para el año 2024, de acuerdo con las bases generales y específicas que figuran anexas a esta Resolución.

Base general 3. Tipos de ayudas.

Se convocan las siguientes ayudas comunes:

  • a) Ayudas para el estudio de los hijos.
  • b) Ayudas para personas con discapacidad.
  • c) Ayudas para la promoción profesional del personal militar.

Base general 7. Gestión y presentación de solicitudes.

a) Presentación de solicitudes:

1. Para el personal militar profesional, excepto el personal en la reserva sin destino, será preceptiva la solicitud de ayudas a través del Portal Personal, anexando la documentación a aportar.

2. Única y exclusivamente para el personal no contemplado en el punto anterior se utilizará el formato papel, debiéndose presentar las solicitudes en el Registro General del Ministerio de Defensa sito en C/ Poeta Joan Maragall 12, 28071-Madrid, dirigidas al Director General de Personal; en cualquier Delegación, Subdelegación u otros registros oficiales del Ministerio de Defensa; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No se admitirán solicitudes en papel al personal del punto 1 de esta base general a no ser que haya sido aprobado previamente por el órgano gestor. Se deberá solicitar autorización por escrito en el correo electrónico ayudascomunes.personalmilitar@mde.es,indicando los motivos que no le permiten presentar la solicitud por el Portal Personal. Esta petición se deberá hacer con la antelación suficiente, siempre antes de los últimos cinco días de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para que, una vez recibida la contestación, sea posible presentar la solicitud en papel dentro de los plazos establecidos. En la documentación a aportar en la solicitud se incluirá el correo electrónico con la aprobación por parte del órgano gestor para la presentación en formato papel.

4. Todos los usuarios deberán incluir en su solicitud una dirección de correo electrónico, para que el órgano gestor pueda contactar con ellos en caso de duda.

5. Se recomienda leer el manual que se publica en el apartado ACCIÓN SOCIAL PERSONAL MILITAR del Portal Personal para presentar la solicitud y adjuntar la documentación necesaria correctamente. En el correo electrónico del punto 3 se contestará cualquier aclaración o duda que surja a la hora de la cumplimentación y gestión de las solicitudes.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOD».

Para el personal de la base general 7.a).1 el Portal Personal se cerrará a las 23:59 horas del día de finalización del plazo.

Igualmente para el personal de la base general 7.a).2 teniéndose en cuenta la fecha de entrega en el Registro en el que haya presentado la solicitud sellada en los APÉNDICES I, II ó III.

 

Para más información consulte la Resolución completa situada en Documento de Interés.

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