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Ayudas comunes

En las disposiciones adicionales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se prevé un sistema de acción social complementario de la protección social, estableciendo a la Subsecretaría de Defensa como Órgano directivo del Ministerio de Defensa con competencia para dirigir y coordinar la política de acción social del personal militar en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos, así como la habilitación normativa por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos.

Serán beneficiarios de las ayudas comunes de acción social las siguientes personas,sin perjuicio de los requisitos adicionales exigidos en cada ayuda:

a) El personal militar profesional, salvo que esté en situación administrativa en la que tenga suspendida su condición de militar.

b) El personal no fallecido que haya estado en las situaciones del apartado a) en algún momento entre el 7 de abril de 2022 y el final del periodo de solicitudes de esta convocatoria.

c) Los cónyuges viudos y huérfanos del personal militar fallecido que hayan estado en las situaciones del apartado a) en algún momento entre el 7 de abril de 2022 y el final del periodo de solicitudes de esta convocatoria.

d) Los cónyuges no separados del personal militar de los apartados a) y b).

e) Los hijos del personal militar de los apartados a) y b), menores de 25 años o mayores de dicha edad que presenten una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, convivan y dependan económicamente de él.

El personal en situación de retiro con fecha anterior al 7 de abril de 2022 está excluido de esta convocatoria.

 

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