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Traslado de residencia

Una vez que el militar ha de cambiar de localidad para ocupar un nuevo destino, como consecuencia de la obligatoria movilidad geográfica a la que por razones del servicio está obligado, uno de los factores de mayor importancia si así lo decide es el transporte de su mobiliario y enseres a su nueva residencia, ya sea de carácter militar o civil, cuya disponibilidad puede consultar en el enlace situado más abajo, en la sección "Enlaces de interés".

Siempre que el personal del Ejército de Tierra tenga derecho a las indemnizaciones por traslado, y por tanto el transporte de mobiliario y enseres sean abonados por el MINISDEF en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002  de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, se pone a disposición del personal militar los servicios de transporte de una empresa, basado en un Acuerdo Marco establecido entre el MINISDEF y dicha empresa.

La tramitación del traslado, las justificaciones necesarias así como el abono de las indemnizaciones son realizadas por las diferentes Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos dependientes de la Dirección de Asuntos Económicos.

En caso de traslado forzoso que origine cambio de término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.

El volumen máximo autorizado en traslados nacionales se fija en un máximo de 24 metros cúbicos por el titular de derecho y 6 metros más por cada uno de los restantes componentes de la familia que efectivamente se trasladen, con un límite total de 78 metros cúbicos y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que se traslade.

En caso de traslado al extranjero tendrá derecho a un máximo de 30 metros cúbicos por el titular de derecho, pudiendo incrementarse en seis metros cúbicos más por cada uno de los restantes componentes de la unidad familiar.

Para aquellos transportes cuyo volumen sea inferior a 3 metros cúbicos el MINISDEF podrá optar por realizarlos con una empresa de transporte o mensajería distinta a la empresa adjudicataria del referido Acuerdo Marco.

Para ampliar la información y concretar detalles de ejecución debe ponerse en contacto con la Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos correspondiente a la demarcación de su Unidad de origen. Puede consultar los puntos de contacto de cada una de ellas en la intranet del Ejército de Tierra.

 

Información de interés

Características del servicio

Para cada traslado, con carácter general, el contratista deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Determinación del volumen a transportar y elaboración de presupuesto.
  • Montaje y desmontaje de mobiliario y enseres (con excepción de cuadros rieles, cuadros de pared, lámparas, repisas y muebles de colgar, encolados o adosados, todo ello sin mediar intervención de oficios ajenos.
  • Embalaje y desembalaje del mobiliario y enseres.
  • Carga y descarga del mobiliario y enseres, y actuaciones complementarias.
  • Trasporte del mobiliario y enseres, del domicilio origen a domicilio de destino.
  • Emplazamiento en el nuevo domicilio del mobiliario y enseres.
  • Tratamiento de incidencias y justificación de la ejecución.
     

Quedan excluidas todas las tareas que supongan hacer taladros en la pared, realizar conexiones eléctricas, así como la instalación de electrodomésticos y equipos informáticos o electrónicos.

Queda igualmente excluido del servicio, el transporte de animales, materiales peligrosos, líquidos inflamables, explosivos, productos ilegales o no autorizados, armas de fuego, drogas y materiales perecederos.

Tramitación del servicio

Previamente a la realización de cualquier servicio, el beneficiario deberá cumplimentar el modelo SOLICITUD DE TRASLADO DE MOBILIARIO EN ENSERES que se puede descargar a continuación.

En la SOLICITUD constarán aquellos datos iniciales que deba conocer el contratista para la correcta prestación del servicio. En particular se especificará el numero de familiares con derecho a gastos de transporte, domicilios de carga y descarga, teléfonos de contacto, fechas deseadas, condiciones de accesos en origen y en destino, disponibilidad de ascensor en las viviendas, posibilidad de instalación de ascensores exteriores o monta-muebles, y cualquier otro dato que estime oportuno dar a conocer.

El beneficiario presentará la SOLICITUD al responsable del servicio que le corresponda, acompañado de la acreditación de que se tiene derecho al pago por parte del MINISDEF de los gastos de transporte de mobiliario y enseres de acuerdo a la normativa vigente.

Unidad familiar

A estos efectos se considera unidad familiar o familia, a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la misma. Así mismo, se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso.

Para otros familiares, incluidos los hijos de veintiún años o más, se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se entenderá que viven a expensas del mismo aquellos familiares que no perciban, en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado, ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del salario mínimo interprofesional de los trabajadores.

Documentos de interés descargables

  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Armada
  • Ejército del Aire