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Ayudas específicas

En las disposiciones adicionales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se prevé un sistema de acción social complementario de la protección social, estableciendo a la Subsecretaría de Defensa como Órgano directivo del Ministerio de Defensa con competencia para dirigir y coordinar la política de acción social del personal militar en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos, así como la habilitación normativa por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos. Encuadrado en esta normativa  y dentro del Programa de Ayudas del Plan de Acción Social del Ejército de Tierra, se establecen una serie de ayudas a Organismos, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones y situaciones de necesidad al personal del Ejército de Tierra, de conformidad con las Bases Reguladoras Específicas que para cada una de las ayudas se establecen.a) El personal militar retirado.

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