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Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores

13/12/2023

Para personal que haya finalizado su vinculación con las FAS.

En el BOE Núm. 291 de fecha Miércoles, 06 de diciembre de 2023, ha salido publicada la modificación del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores,  el cual incluye:

Posibilitar la integración en el mercado laboral civil al personal militar que pase a la situación de reserva, o haya finalizado su vinculación profesional con las Fuerzas Armadas, especialmente de tropa y marinería y reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala, se recoge el reconocimiento para la prestación de la actividad de profesor de formación vial, a aquellos o aquellas que fueran titulares del diploma de Profesor/Profesora-Director/Directora de Escuela de Conductores, Instructor o Instructora de Escuela de Conductores o el de Monitor o Monitora de Escuela de Conductores expedidos por los órganos u organismos competentes del Ministerio de Defensa.

Condiciones para la prestación de la actividad de profesor de formación vial. 

-Aquellos que estuvieran en posesión del título de Profesor-Director de Escuela de Conductores, expedido por los órganos u organismos competentes del Ministerio de Defensa, podrán ejercer como directores de una escuela particular de conductores y como profesores de formación vial. Así mismo, aquellos que dispusieran del título de Instructor de Escuelas de Conductores o Monitor de Escuela de Conductores, expedido por los órganos u organismos competentes del Ministerio de Defensa, podrán ejercer como profesor de formación vial en territorio español, una vez obtenida la autorización a la que se refiere el apartado 4, y de acuerdo con la normativa vigente.

4º Certificado de la Dirección o Jefatura de Personal correspondiente del Ministerio de Defensa en el que se acredite el tiempo de experiencia en el ámbito de formación.

 

Tiene disponible el Reglamento en Documentos de Interés.

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