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Asistencia religiosa

De acuerdo con el RD 1145/90, en que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa de las FAS (SARFAS), la Jefatura del Servicio de Asistencia Religiosa a los miembros católicos de la Fuerzas Armadas, es ejercida por el Arzobispo Castrense, siendo los capellanes castrenses, dependientes de aquel, los encargados de la asistencia religioso-pastoral católica a los miembros creyentes de las FAS.

Los capellanes castrenses, tienen asimismo una dependencia orgánica de los jefes de los mandos, unidades y centros, en los que están destinados.

La atención religiosa al personal militar perteneciente a otras confesiones, es un derecho reconocido por la Ley 09/2011, de 27 de julio,  de Derechos y Deberes del personal militar, y regulado ya con anterioridad por el Real Decreto 1145/1990, de 07 de septiembre, de creación del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS).

La NG 01/16 "Asistencia Religiosa en el Ejército de Tierra" del EME regula la atención religiosa al personal del ET en el marco de las actividades del Apoyo al Personal.

La IT 15/16 del Mando de Personal regula el funcionamiento de la Asistencia Religiosa en el ET.

Documentos de interés descargables

  • Ley 09/2011 Pdf 388,98 KB

    Derechos y Deberes del personal militar

  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Armada
  • Ejército del Aire